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novembro 11, 2004

El Tribunal de la UE desestima los recursos por las ayudas fiscales vascas a Daewoo y Ramondín

Fonte: La Vanguardia Bilbao. (VASCO PRESS).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las ayudas fiscales vascas concedidas a Demesa y Ramondín, respaldando así la decisión de la Comisión Europea que las declaró ilegales.

El fallo, hecho público hoy, recoge que en 1999, la Comisión Europea consideró que varios incentivos concedidos por la Diputación Foral de Alava a Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa), así como a Ramondín S.A. y a Ramondín Cápsulas S.A., constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

Las empresas, la Diputación alavesa y el Gobierno vasco interpusieron recurso de anulación contra estas decisiones ante el Tribunal de Primera Instancia, que falló que las ayudas fiscales en cuestión eran incompatibles con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

Demesa había obtenido un crédito fiscal del 45% por su instalación en Vitoria, entre otras ayudas. Ramondín, por su parte, con ocasión del traslado de sus instalaciones industriales de Logroño a Laguardia, se acogió también al crédito del 45% y a las llamadas "minivacaciones fiscales". En total, el montante de los incentivos supera los 14 millones de euros.

Demesa, Ramondín, Ramondín Cápsulas y la Diputación alavesa interpusieron recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia ante el Tribunal de Justicia, que los ha desestimado.

El Tribunal de Luxemburgo rechaza los argumentos presentados por las partes, su confianza en una normativa que estaba en vigor, recordando que son ayudas de Estado que no fueron notificadas a la Comisión antes de ser aprobadas y que cuando una ayuda se ejecuta sin ser notificada previamente a la Comisión, es una ayuda ilegal.

De igual forma desestima los argumentos de desviación de poder imputada a la Comisión y de falta de motivación en la primera sentencia, alegadas por Ramondín y La Diputación de Álava.

Publicado por esta às novembro 11, 2004 02:42 PM