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novembro 11, 2004
El Tribunal de la UE desestima los recursos por las ayudas fiscales vascas a Daewoo y Ramondín
Fonte: La Vanguardia Bruselas. (EUROPA PRESS).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy los recursos de casación interpuestos contra la decisión en primera instancia de declarar ilegales las ayudas fiscales concedidas por la diputación Foral de Álava a las empresas Demesa y Ramondín.
El caso se remonta a 1999, cuando la Comisión Europea consideró que varios incentivos concedidos por la diputación Foral de Álava a Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa) así como a Ramondín, S.A. y a Ramondín Cápsulas, S.A. constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común europeo. Estas empresas, así como la Diputación Foral de Álava y la Comunidad Autónoma del País Vasco interpusieron recurso de anulación contra dichas decisiones ante el Tribunal de Primera Instancia.
El 6 de marzo de 2002 éste declaró que las ayudas fiscales eran incompatibles con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado. De hecho, consideró que Demesa había obtenido un crédito fiscal del 45% y que, con ocasión del traslado de sus instalaciones industriales de Logroño (La Rioja) a Laguardia (País Vasco), Ramondín, sociedad especialidad en la fabricación cápsulas para precintar botellas, había obtenido un crédito fiscal del 45%, mientras que a Ramondín Cápsulas se le concedió una reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades prevista para las empresas de nueva creación.
Aunque en un primer momento los recursos se basaron en la oposición a la calificación de las medidas fiscales controvertidas como "ayudas de Estado", aunque durante el procedimiento desistieron de varias de estas alegaciones.
A pesar de que Demesa contaba con un precedente de 1993, cuando el País Vasco se limitó a modificar su legislación relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión, que habían calificado de ayudas incompatibles con el mercado común, por ser contrarios a la libertad de establecimiento. Dado que, por esta razón, la Comisión no abrió ningún expediente en la materia, Demesa afirma que albergaba una "confianza legítima" en la legalidad de la ayuda. También señaló que, en este contexto, España no notificó a la Comisión la aplicación del crédito fiscal del 45%, extremo que no aceptó el Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal de Justicia, sin embargo, replicó hoy que cuando una ayuda se ejecuta sin ser notificada previamente a la Comisión, es una ayuda ilegal con arreglo al Tratado. Además, señala que la empresa no podía invocar circunstancias excepcionales que pudieran fundar legítimamente su confianza en la legalidad de la ayuda en la Decisión de 1993, puesto que la Comisión consideró incompatible con el mercado común el sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco, entre otras razones, porque estas ayudas no respetaban los diversos regímenes de ayudas.
Por otra parte, respecto a la calificación del crédito fiscal del 45% y de la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades, el Territorio Histórico de Álava mantenía que se inscribían en el marco de una política industrial por ser anteriores a las decisiones de 1997 sobrepolítica fiscal.
Publicado por esta às novembro 11, 2004 12:20 PM